en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VARGAS ALVAREZ FEDERICO, VARGAS ESPINOZA YOLAND ASOCORRO, VARGAS ESPINOZA ADA MARINA, VARGAS ESPINOZA GLORIA PASCUALA, ESPINOZA BRAIDA LUCILA, VARGAS ESPINOZA MARIBEL COROMOTO, VARGAS ESPINOZA ELSY MARIA, VARGAS ESPINOZA CARMEN GRACIELA y VARGAS DE RIVERO VILMA PASTORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.234.581, V-9.118.223, V-7.549.318, V-7.342.918, V-7.327.771, V-9.627.011, V-9.627.010, V-12.436.014 y V-9.3544.703, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los .....