TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la imposición de medida cautelar solicita en el escrito de presentación por parte del Ministerio Público, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), imponiéndosele las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales "c" (Obligación de Presentarse una vez al mes ante ese Organismo Policial), "e" (Prohibición de concurrir a la casa de la victima ciudadana Carmen Alicia Hernández Herrera) "f" (Prohibición de acercarse a la victima ciudadana Carmen Alicia Hernández Herrera), conjuntamente con la ejecución de Rondas Policiales periódicas, por la residencia de la victima, medida estas que serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia la libertad inmediata del .....