Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción no privativa de libertad, Reglas de Conductas, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial. Remítase presente el asunto al Archivo Judicial el lapso legal correspondiente a los fines de su conservación y cuido. Las partes presentes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese.-