; es por lo que este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.004. Año 194° Independencia y 145° Federación.
El Juez.
Dr. Rafael Maria Godoy Pérez.
La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
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