Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valencia, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado AMABIL ANTONIO QUIJANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Obrero, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01-1984, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.456 y residenciado en el Barrio Sucre, calle 3 con carrera 3 casa N° 2-43, de Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de 02 años de prisión, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO en la modalidad de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la víctima supra identificada, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lug.....