este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Fabián Candelario Alvarez Navas y Luisa Ramona Arteaga, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 14 de noviembre del 1992, bajo el acta Nro. 221, folio 222 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.), Igualmente, el padre deberá sufragar los gastos médicos, así como los correspondi.....