consta de los elementos probatorios aportados en autos, y de las circunstancias de confesión del demandado, al no contestar la demanda, que no se evidencia ninguna participación de despido por parte de Consorcio Valle Grande, y demostrada como fue la existencia de la relación laboral, y el tiempo que lleva el trabajador laboral, es imperioso para este Juzgador declarar la confesión del patrono, con respecto a que el reconocimiento del despido lo hizo sin justa causa, y dado que el espíritu primordial de la normativa laboral es proteger el derecho al trabajo y regular los despidos sin justa causa en pro de la estabilidad laboral que goza los trabajadores, y tomando en cuenta que la parte demandada fue contumaz y no promovió ningún medio probatorio capaz de desvirtuar los alegatos de la demandante, y aunado a la rebeldía de la misma de no contestar la demanda, entendiéndose como convenida, la existencia de la relación laboral, el salario devengado, la antigüedad del trabajador en la e.....