PRIMERO: Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN EUGENIO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.101.520, domiciliado en la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy contra la Asociación ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION ATAPAIMA III (ASOVAT III), debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 11 de Agosto de 1.993, bajo el número 8, Tercer Trimestre del mismo año, 1, frente al 07 al vto., Tomo Octavo, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se condena a la empresa a que cancele al actor las cantidades señaladas en la parte motiva de esta Sentencia y que se dan aquí por reproducidas, por concepto de prestaciones sociales, más lo que resulte experticia complementaria que resulte del fallo para determinar el índice inflacionario y los intereses sobre estas cantidades, todo esto por las razones determinadas en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se conden.....