DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa Pública, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de las condiciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 19-10-2010, por el lapso de nueve (09) Meses adicionales contados a partir del día de hoy, venciendo el día 27-06-2013, quedando la Adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruyó causa por el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de (omitida), comprometida al cumplimiento de las obligaciones de estudiar y consignar la r.....