Ahora bien, este Tribunal de Control, consideró conforme a la documentación presentada, el deber de verificar la Identificación efectiva de los ciudadanos ofrecidos en calidad de fiadores, ciudadanos: Belkis Sorangel Castillo, Fanny Adelaida Caro y Juan José Hernández Molina, son portadores de las Cedulas de Identidad Números: V- 15.330.363, V- 13.322.381 y V- 9.367.321, respectivamente, haciéndose necesario para probar su Identidad las Copias Fotostáticas de dichas Cedulas de Identidad, con el objeto de verificar datos de identificación personal de cada uno de los mencionados ciudadanos, quienes pretenden constituirse en fiadoras de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en consecuencia, una vez presentados tales documentos de identidad, se procederá a ejecutar la fianza acordada en Audiencia Oral y Reservada de presentación de Imputados, de fech.....