Con base a las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de RETENCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION del salario DEMANDADO, en consecuencia se ordena la retención del CINCUENTA y CUATRO POR CIENTO (54%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, lo cual equivale a la suma mensual de DOCE MIL CIENTO NOVENTA y UN BOLIVARES CON CUATRO (Bs. 12.191,04); los cuales serán retenidos por el ente empleador y entregados directamente a la madre de la beneficiaria y ajustarlos automáticamente cada vez que aumente el salario mínimo nacional.