D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana LEIDY COROMOTO SIERRA JURADO, en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano VICTOR JOSE GIL SANCHEZ y en consecuencia el Demandado ciudadano VICTOR JOSE GIL SANCHEZ, cancelará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) MENSUALES y en el mes de agosto y diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los beneficio que recibe por conceptos de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes, además del cincue.....