DECISION
Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano NOE MARQUEZ ROSA, en contra de los ciudadanos ANTONIO BASILO DE BARROS Y BRUNO ALBERTO BRAZAO, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR la EXCEPCION NON ADIMPLETI CONTRACTUS, en consecuencia, suspendido el Contrato de compra venta de acciones, hasta que el demandante de cumplimiento a su obligación de efectuar la cesión de las acciones vendidas a los demandados, en el libro de accionistas de la empresa INVERSIONES SAN VICENTE, C. A. tal y como lo prevé el artículo 296 del Código de Comercio.
TERCERO: CON LUGAR la RECONVENCION propuesta por los demandados, en consecuencia, se condena a.....