: Celebrada la Audiencia Oral mediante la cual se decreta a la imputada DENNYS YESMARI VASQUEZ ALVAREZ, ya identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3 y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en su único aparte, en concordancia con el artículo 84 numeral 1, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de ANGELO RUSSO DANNA.