Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el ciudadano CARLOS JOSÉ SERENO JIMÉNEZ, identificado con la cédula personal Nº V-9.406.392, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.479 y MARIA TERESA GALIFFA NOGUERA y ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, Abogados en el libre ejercicio de sus profesiones, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 89.900 y Nº 63.268 respectivamente, representantes de el Fondo de Comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIOS COROMOTO, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la pre.....