En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado RUBEN DE JESÚS MEDINA ALDANA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha, 20 de septiembre de 2011, en el juicio por nulidad intentado por la Sociedad Mercantil LA PRUSIANA R.L. inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 16 de noviembre de 2009 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSE PIO TAMAYO, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicció.....