Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el ejercicio del poder discrecional que posee el Juez y acogiendo el criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 26 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MARYDEE COROMOTO SALAZAR LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.266.947, en contra de su cónyuge HECTOR MANUEL TORRELLES VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.548.310, ambos identificados en autos.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los ciudadanos MARYDEE COROMOTO SALAZAR LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.266.947, en contra de .....