´Este Tribunal tomando como base la consideración legal esgrimida y el imperativo de la Ley, que constriñe a que "solo cuando se llenen los dos extremos antes mencionados", el Juez decretará las Medidas Preventivas; NIEGA la Medida de embargo solicitada por el Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
EXP N° 1.700-25
FJRR/yg
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