´DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LAINDESKER JOSE PEREZ LINAREZ Y DAISBELIS ROSA GIL MORAN, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 15 de Diciembre del 2007, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa Acta Nro:25, ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente not.....