Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARÍA SILVERIA MÁRQUEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.064.156, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO RAMÓN FIGUEREDO, venezolano, mayor, titular de la Cédula de Identidad No. 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.977, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hijo, el adolescente ****************, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.855.582 de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ERNESTO ANTONIO YÉPEZ y PETRA PAULA GONZÁLEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.053.766 y V-10.056.787, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para el referido adolescente, .....