De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Juzgado la ejecución de la penas por lo que aprehendido como fue el imputado, ante la revocatoria del beneficio que le fuere otorgado, y en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el ingreso del ciudadano La Cruz Yorkis Epifanio, titular de la cedula de identidad N° 16.476.388, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 25/06/81 soltero, obrero, hijo de Zoraida Garzón y Juan del Cristo La Cruz residenciado en el Caserío Los Toreños adyacente a la cancha deportiva, Municipio Guanare estado Portuguesa, al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a fin de que continúe la Pena impuesta por el delito de Homicidio Intencional y Lesiones Graves donde quedará recluido a .....