DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano YOHAN JOSE GUTIERREZ SUAREZ, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MISLEIDY VANESSA SANCHEZ ADANS.
Se ordena la entrega del teléfono celular marca Motorola, modelo V265, serial N° 1E0F659E, fabricado en Brasil, fabricado en material sintético de color plateado y negro, y del vehículo clase Bicicleta, sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, Color Azul, sin placas, de uso particular, serial de cuadro CC5383, a quienes acredit.....