DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido ROBERHT GERONIMO CARRIZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.529.541, a su viuda REINA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CARRIZALEZ, a sus hijos ROBERTH JOSE, RICO KARINA, ROSMER ELIGIO CARRIZALEZ ROMERO, de cuarenta (40), treinta y cinco (35) y veintinueve (29) años de edad, en su orden, y sus nietos ........., ..........., ..............; ........., y ........., diecisiete (17), doce (12), ocho (08), cuatro (04) y do.....