Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, propuesta por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.962, actuando en representación legal de las ciudadanas, YAIRA MOLINA PARRA y CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.369.469 y 21.492.022, en su orden, en contra del auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, que cursa a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35); del cuaderno separado de invalidación, que declaró inadmisible la acción de invalidación, propuesta por las mencionadas ciudadanas.
Finalmente.....