DECIDE: Por lo antes expuesto, este Tribunal de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que desde la fijación del juicio oral y privado pendiente en la presente causa, se han suscitado continuas interrupciones en virtud de las reiteradas inasistencia al presente juicio del adolescente SAUL DE JESUS OLIVAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº v- 26.941.352, aunado al hecho de que en fecha 26-09-2013, le fue revocada medida de presentación imponiéndose la medida de detención domiciliaria, y siendo que cursa al folio 192 y siguientes de la 2º pieza de la presente causa, actuaciones presentadas por el Director del Centro de Coordinación policial Torres y ofiuco remitido por el Juez de control Nº 10 de este circuito judicial penal extensión Carora, donde se evidencia, que el referido adolescente fue encontr.....