Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana ANGELA MARIA RONDON MEJIAS, asistida por el Abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, contra el ciudadano EUDES DE JESUS PERRONI GARCIA. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 22 de agosto de 1992, por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 09.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
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