PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el querellante y se REVOCA la sentencia apelada, ordenándose a la primera instancia que aplique el despacho saneador para determinar la representación que se atribuyen los representantes de la organización sindical querellante; y luego proceda a examinar la admisibilidad de la demanda tomando en consideración el resultado del mismo y lo dispuesto en esta decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.