Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: CARMEN COROMOTO TEMPONIS GUEDEZ y EMILIO JOSE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.411.232 y V-4.306.500 respectivamente y de este domicilio, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, Papelón, en fecha 06 de Agosto de 2014, según acta Nº 70. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vi.....