Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JESUS ALEXANDER TORREZ RODRIGUEZ contra ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veintisiete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 158 ° y 207 °. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
EL ALGUACIL,
LA PARTE DEMANDADA,