En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la AGROPECUARIA DOÑA ANDREA C.A. protocolizada el 11 de diciembre de 2013 por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el No. 24, folio 1, Protocolo 1, Tomo 104-A, Cuarto Trimestre del 2013, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-40355889-2; ubicada en el sector Las Yaguas, asentamiento campesino sin información, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, representada legalmente por el ciudadano LUIS CARLOS DAVILA CESTARI DAVILA, venezolano, mayor de e.....