Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DE OFICIO POR PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, sustituir la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa a los imputados de marras, ciudadano VICTOR DANIEL GIMENEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Números V- 13.775.573, de este domicilio; JOSE RICARDO GONZALEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Números V- 18.261.695, de este domicilio; y JESUS GERARDO PRADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Números V- 13.774.555, de este domicilio, en consecuencia, se les ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (8) DIAS POR ANTE URDD, prevista en el Ordinal 3º del articulo 256.....