Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado José Hipólito Díaz, quien es venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.722.021, soltero, obrero, con fecha de nacimiento 13/08/1970, natural de Guanare , y con residencia en el bario las Tablitas, sector el campito, frente a la casa Comunal, casa S/N. Boconoito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, condenándole a cumplir la pena de Dos (02) año de prisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia.....