D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Colocación Familiar interpuesta por el ciudadano Abg. Emilio Morles en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , por la conducta procesal asumida por las partes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribuna.....