DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RODOLFO ALVARADO en su condición de Defensor Privado del acusado JORGE LUIS CHINCHILLA, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada,.....