Así las cosas, la juzgadora en atención a lo alegado por la actora y conforme a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en lo que respecta al reclamo de indexación judicial, intereses de mora y costas procesales condenadas. En consecuencia se da por terminada la causa.