PRIMERO: El padre entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares de la niña, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre dará la cantidad de CINCO BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzados, estrenos. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circ.....