DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, La demanda de Cobro de bolívares vía intimatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: MARIA CRISALIDA GIL DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.982.158, domiciliado en esta ciudad APODERADO JUDICIALES: ABOGADOS : TIBISAY OVALLES COLMENARES, CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número 29913 Y 90.479,con domicilio Procesal en la carrera 19, entre calles 26 y 27 edificio Arca seis, piso 6, oficina 6-G, Barquisimeto Estado Lara. DEMANDADO: FLOR SIRELVI VALERA DE LUCENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización JACINTO LARA, c.....