Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: NULO Y SIN EFECTO el primer acto conciliatorio, celebrado en fecha 26/03/2004, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y todos los actos subsiguientes.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el juez a quien corresponda el conocimiento de la presente causa ordene al accionante la corrección del libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.