Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra el ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 850.504, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la en la Avenida Andrés Bello entre carrera 27 y 28, casa s/n, Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO ALGOMEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.213.141, natural del Municipio Sucre, estado Portuguesa, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 3, Nro. 32 Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgán.....