Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía intimatoria, intentada por la Ciudadana Ana Mercedes Linares, a través de su apoderado judicial, Abogado Cergio Cuevas Landaeta, contra las Ciudadanas Carmen Marina Mena y Fiorella del Carmen Nieves Mena; en consecuencia quedan éstas obligadas a cancelar a la actora la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.797.500,00)
Que comprenden:
a.- La cantidad de Bs. 1.350.000,00 por concepto de cancelación del capital, monto que resulta una vez efectuada la deducción del pago parcial hecha por la parte demandada.
b.- La cantidad de Bs. 88.000,00 por concepto de intereses moratorios, calculados al 12% anual desde su emisión, hasta.....