Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERA: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Imputado, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que rige la materia. SEGUNDA: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del procedimiento Ordinal Especial previsto en el Artículo 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el Artículo 79 ejusdem, a los fines de esclarecer los hechos narrados en la presente audiencia. TERCERA: Se acoge la precalificación fiscal solo por los delitos de Lesiones Físicas, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violen.....