En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia de fecha 29-09-2010, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SEMILIBERTAD, ambas por el lapso de UN (01) año, prevista en los artículos 626 y 627 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado. El joven iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión, desde que concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que g.....