En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares (vía intimatoria), incoada por los Abogados JOSÉ VILLANUEVA URDANETA y YONNY TOMAS FRÍAS, en su condición de endosatarios en procuración de la ciudadana CARMEN EDILIA MÁRQUEZ, en contra de la ciudadana NEIVA ARELIS RODRÍGUEZ PÉREZ, en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la actora las siguientes cantidades: 1º) Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 300.000,00), que es monto global a capital de las letras de cambio accionadas; 2º) Cuarenta Mil Quinientos Catorce Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs.F 40.514,25), por concepto de intereses generados por dichos efectos de comercio a.....