DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana KENDRIS ROSELINE SALVATIERRA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.943, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364 contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRETORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (FUNDAUNELLEZ-VPA).
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE ordenar en la presente acción de amparo constitucional el pago de los salarios caídos, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: Se le ordena a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRETORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (FUNDAUNELLEZ-VPA)
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