DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declare PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado César José Tovar Ordáz, inscrito en el I.S.P.S bajo el N° 161.600 en su condición de apoderado judicial de la accionante MILENA BIAGIONO GRATERON, ya identificada, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 03 de julio del 2017 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, modificándose en consecuencia la misma así:
A) IMPROCEDENTE la defensa de perentoria de prescripción de la acción de nulidad contractual y de acciones jurídicas alegadas por el coaccionado LEOPOLDO MATOS PÉREZ, ya identificado.
B) INADMISIBLE DE MANERA SOBREVE.....