En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescentes de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de fijación de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana YULITZA LUCRECIA PÉREZ URQUIOLA, en representación de su menor hijo, DALP, contra las ciudadanas MARIA YOLANDA LÓPEZ VÁSQUEZ y MARÍA DEL PILAR LÓPEZ VASQUEZ, ambos identificados.
En consecuencia, quedan dichas co-demandadas, obligadas a pagar por este concepto la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales; el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año; y a cancelar o suministrar el cincuenta por ciento (50 %) del valor de los gastos por concepto de médico, medicina y vestido que requiera oportunamente el .....