Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del  Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA OIR LA APELACIÓN  interpuesta por  el Abogado Jadalla Charani F., en su carácter de parte actora en el presente juicio.  Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora dada la naturaleza del fallo.