Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: AURA DE LA COROMOTO MONZON, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barrio Chepaponte, bajando por la Bodega El Crucero la sexta casa, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.996.447, donde renuncia del procedimiento en el presente Juicio de Obligación Alimentaria; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 881-07.
La Juez; .....