Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija, durante la semana, cuando sea posible, acudiendo a casa de la madre, en el horario comprendido de cinco de la tarde (05:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.), asimismo, el padre compartirá con la niña, todos los fines de semana, empezando el sábado, a las cuatro de la tarde retornándola el domingo a la una de la tarde. SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre, la niña los pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alterna. CUARTA: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se p.....