DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite la acusación por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño Identidad Omitida por razones de ley.
SEGUNDO: Admite la totalidad de los medios de pruebas que se enuncian en el escrito acusatorio.
TERCERO: Se sanciona a cumplir la Medida de Privación de libertad al adolescente Identidad Omitida por razones de ley por el lapso de DOS (02) AÑOS en la Casa de Formación Integral de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera.....